Sobre la delimitación del régimen jurídico de la zona económica exclusiva y la alta mar. Zona económica exclusiva en el derecho internacional: concepto, ancho, límites, régimen jurídico Régimen de zona económica exclusiva

"...3. La frontera exterior de la zona económica exclusiva está situada a una distancia de 200 millas náuticas de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial, a menos que los tratados internacionales de la Federación de Rusia dispongan lo contrario... "

Fuente:

Ley Federal de 17 de diciembre de 1998 N 191-FZ (modificada el 21 de noviembre de 2011) "Sobre la zona económica exclusiva de la Federación de Rusia"

  • - acciones de servicio y combate de las formaciones de los órganos de seguridad marítima de la Federación de Rusia junto con las autoridades de protección del medio ambiente y los recursos naturales en cooperación con las formaciones fronterizas, la aviación de la Federación de Rusia, fuerzas y medios...

    Diccionario de fronteras

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    Terminología oficial

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    Terminología oficial

  • - en la Federación de Rusia, un sistema de observaciones periódicas, evaluación y previsión del estado del medio marino y de los sedimentos del fondo, incluidas observaciones de indicadores de contaminación química y radiactiva, microbiológica y...

    Diccionario financiero

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    Terminología oficial

  • - "...La frontera exterior del Estado de la Unión es la frontera de las Partes con otros estados dentro de la región..." Fuente: DECISIÓN del Gobierno de la Federación Rusa del 27 de noviembre...

    Terminología oficial

  • - "...El límite exterior del mar territorial es una línea, cada punto de la cual está situado desde el punto más cercano de la línea de base a una distancia igual a la anchura del mar territorial.....

    Terminología oficial

  • - "...6) frontera aduanera exterior - los límites del territorio aduanero único de los estados miembros de la Unión Aduanera, que separa los territorios de estos estados y los territorios de los estados que no son miembros de la Unión Aduanera;.....

    Terminología oficial

  • - "...2. El límite interno de la zona económica exclusiva es el límite externo del mar territorial..." Fuente: Ley Federal del 17 de diciembre...

    Terminología oficial

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    Terminología oficial

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    Terminología oficial

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    Terminología oficial

  • - "...5) residente de la Zona Económica Especial - persona jurídica que cumpla con los requisitos de esta Ley Federal y esté incluida en el registro unificado de residentes de la Zona Económica Especial;.....

    Terminología oficial

  • - ....
  • - establecer los límites de la zona económica entre estados con costas opuestas o adyacentes...

    Diccionario enciclopédico de economía y derecho.

  • - ....

    Diccionario enciclopédico de economía y derecho.

"La frontera exterior de la zona económica exclusiva de la Federación de Rusia" en libros

autor Duma Estatal

Del libro Código de la Federación de Rusia sobre infracciones administrativas (CAO RF) autor Duma Estatal

Del libro Código de la Federación de Rusia sobre infracciones administrativas (CAO RF) autor Duma Estatal

Del libro Código de la Federación de Rusia sobre infracciones administrativas (CAO RF) autor Duma Estatal

40. Régimen jurídico de la zona adyacente y zona económica exclusiva

Del libro Derecho Internacional por Virko N A

40. Régimen jurídico de la zona contigua y zona económica exclusiva De acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, una zona económica es un área ubicada fuera del mar territorial y adyacente a él, hasta 200 millas náuticas de ancho desde las líneas de base. , de

Del libro Código Penal de la Federación de Rusia. Texto con cambios y adiciones a partir del 1 de octubre de 2009. autor autor desconocido

Artículo 253. Violación de la legislación de la Federación de Rusia sobre la plataforma continental y la zona económica exclusiva de la Federación de Rusia 1. Construcción ilegal de islas, instalaciones o estructuras artificiales en la plataforma continental de la Federación de Rusia,

Del libro Código Penal de la Federación de Rusia. autor Leyes de la Federación de Rusia.

Artículo 253. Violación de la legislación de la Federación de Rusia sobre la plataforma continental y la zona económica exclusiva de la Federación de Rusia 1. Construcción ilegal de estructuras en la plataforma continental de la Federación de Rusia, creación ilegal alrededor de ellas o en

autor Leyes de la Federación de Rusia.

Artículo 8. 17. Violación de reglas (estándares, normas) o condiciones de licencia que regulan las actividades en aguas del mar interior, en el mar territorial, en la plataforma continental y (o) en la zona económica exclusiva de la Federación de Rusia 1. Violación de reglas

Del libro Código de la Federación de Rusia sobre infracciones administrativas. autor Leyes de la Federación de Rusia.

Artículo 8. 18. Violación de las normas para la realización de investigaciones científicas marinas o de recursos en aguas del mar interior, en el mar territorial, en la plataforma continental y (o) en la zona económica exclusiva de la Federación de Rusia 1. Violación de las normas para realizando investigaciones de recursos

Del libro Código de la Federación de Rusia sobre infracciones administrativas. autor Leyes de la Federación de Rusia.

Artículo 8. 19. Violación de las normas para la eliminación de desechos y otros materiales en aguas del mar interior, en el mar territorial, en la plataforma continental y (o) en la zona económica exclusiva de la Federación de Rusia sin autorización o en violación de. las reglas eliminación de los barcos

Del libro Código de la Federación de Rusia sobre infracciones administrativas. autor Leyes de la Federación de Rusia.

Artículo 8. 20. Transferencia ilegal de recursos minerales y (o) vivos en la plataforma continental y (o) en la zona económica exclusiva de la Federación de Rusia Carga, descarga o transbordo en la plataforma continental y (o) en la zona económica exclusiva

autor autor desconocido

Artículo 8.17. Violación de reglas (estándares, normas) o condiciones de licencia que regulan las actividades en las aguas del mar interior, en el mar territorial, en la plataforma continental y (o) en la zona económica exclusiva de la Federación de Rusia 1. Violación de reglas

Del libro Código de la Federación de Rusia sobre infracciones administrativas. Texto con cambios y adiciones a partir del 1 de noviembre de 2009. autor autor desconocido

Artículo 8.18. Violación de las normas para realizar investigaciones científicas marinas o de recursos en aguas del mar interior, en el mar territorial, en la plataforma continental y (o) en la zona económica exclusiva de la Federación de Rusia 1. Violación de las normas para realizar investigaciones científicas marinas

Del libro Código de la Federación de Rusia sobre infracciones administrativas. Texto con cambios y adiciones a partir del 1 de noviembre de 2009. autor autor desconocido

Artículo 8.19. Violación de las normas para la eliminación de desechos y otros materiales en aguas del mar interior, en el mar territorial, en la plataforma continental y (o) en la zona económica exclusiva de la Federación de Rusia Eliminación no autorizada o en violación de las normas desde buques

Del libro Código de la Federación de Rusia sobre infracciones administrativas. Texto con cambios y adiciones a partir del 1 de noviembre de 2009. autor autor desconocido

Artículo 8.20. Transferencia ilegal de recursos minerales y (o) vivos en la plataforma continental y (o) en la zona económica exclusiva de la Federación de Rusia Carga, descarga o transbordo en la plataforma continental y (o) en la zona económica exclusiva

Se trata de una zona del mar ubicada fuera del territorio marítimo oficial del país, pero adyacente a él con un ancho de hasta 200. La distancia se calcula según los mismos límites por los que se calcula el ancho del espacio marítimo oficial. La zona económica exclusiva de la Federación de Rusia tiene actualmente los mismos derechos y obligaciones que los adoptados en el territorio costero y están previstos por la ley federal del país, un tratado internacional y las normas especificadas en el derecho internacional.

El concepto de zona económica exclusiva se aplica a todas las islas de este territorio, excluyendo los lugares inadecuados para la vida humana y las actividades económicas. La frontera interna de este territorio se determina de acuerdo con los parámetros externos de los límites marítimos del país. La distancia al borde exterior está determinada por un ancho que no exceda las 200 millas (en términos náuticos).

Derechos costeros

El estado ubicado dentro de dichas zonas tiene el régimen legal de la zona económica exclusiva de la Federación de Rusia, que prevé la implementación de tipos de actividades como:

1) Exploración, desarrollo, preservación y valorización de los recursos naturales vivos y minerales ubicados en el agua que cubre el fondo marino, en el fondo y en las profundidades del fondo marino local. Así como la disposición de todos los recursos del territorio designado a su propia discreción, de conformidad con la legislación del país.

2) Creación de territorios insulares artificiales con todos los derechos legales, instalación en ellos de estructuras para actividades científicas y de investigación interna. Esto se hace para proteger y preservar aún más el entorno natural de las aguas del mar y todo lo que vive en ellas.

Esto significa que el Estado que ocupa el territorio económico exclusivo tiene derechos soberanos para el fin previsto. La realización de actividades de investigación o reconocimiento en esta zona sólo es posible con el permiso de la administración del estado costero, que es el representante de las autoridades en este territorio.

El permiso para la creación de islas artificiales, instalaciones de investigación u otras estructuras para actividades científicas y comerciales estipula su ubicación, que no debe crear ningún obstáculo para las rutas marítimas internacionales reconocidas. Sin embargo, las zonas seguras alrededor de dichas estructuras deben limitarse a límites razonables, al menos 500 metros.

Responsabilidades de las autoridades de los estados costeros.

Las responsabilidades de las autoridades del estado costero incluyen el control sobre el estado de los recursos vivos, su protección y la regulación de la explotación. Para implementar esta obligación, la cantidad de captura permitida en el área especificada se calcula anualmente.

Las autoridades del estado costero están obligadas a controlar constante y cuidadosamente no solo la cantidad total (volumen), sino también las especies de peces capturados. En caso de un peligro inminente de una reducción significativa de una especie en particular, la legislación de la Federación de Rusia sobre la zona económica exclusiva otorga el pleno derecho de imponer de forma independiente una prohibición de la pesca de especies en peligro de extinción y controlar estrictamente la implementación de todas las cláusulas. del acuerdo.

Si es necesario, los estados costeros están obligados a solicitar a las organizaciones internacionales que tomen medidas de vigilancia fuera de su territorio de propiedad oficial, ya que muchas especies de peces y animales marinos pueden migrar largas distancias.

Los representantes de otros estados están obligados a tener en cuenta los derechos de prioridad del estado costero oficialmente designado adyacente a la zona económica exclusiva.

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La Convención de la ONU define en su artículo 55 un fenómeno moderno del derecho marítimo internacional, que se ha hecho realidad con el nombre de “zona económica exclusiva”.

Explicación del término

El concepto de zona económica exclusiva se considera una novedad en el derecho internacional. El término y su explicación fueron formulados en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1982. Las disposiciones de la Convención sentaron las bases para la formación de un paquete completo de documentos a nivel internacional.

Una zona económica exclusiva es una sección de agua adyacente al mar territorial, que está sujeta a un régimen jurídico especial. El rango de jurisdicción comprende el fondo, su subsuelo y las aguas. El concepto recién introducido se convirtió en un compromiso entre diferentes opiniones sobre la división del espacio.

Ancho de zona

La convención definió los límites del sitio. Se acepta que el ancho de la zona económica exclusiva no puede ser superior a doscientas millas náuticas. Esto es aproximadamente trescientos setenta kilómetros. La cuenta atrás se realiza a partir de las líneas de base, que son el inicio para determinar la anchura de su mar territorial.

La decisión de la Convención de la ONU se está implementando. Hoy, más de cien estados del mundo han definido los límites de una zona económica exclusiva de doscientas millas.

Orden jurídico en el territorio.

El Estado ribereño es competente para implementar el régimen jurídico de la zona económica exclusiva.

  1. Realizar actividades encaminadas a preservar y proteger el medio marino.
  2. Realizar investigaciones científicas de las profundidades marinas.
  3. Crea estructuras e instalaciones, establece islas artificiales, utiliza tus propias estructuras.

Al mismo tiempo, la competencia penal del Estado ribereño es limitada. Tiene derecho a realizar inspecciones, registros y, en su caso, juicio o arresto. En caso de detención de un buque extranjero, se informa al Estado pertinente sobre las medidas adoptadas a través de canales de comunicación especiales. La sanción no puede ser prisión para la tripulación ni cualquier otra forma de castigo para sus miembros. Una vez pagado el importe acordado de la fianza u otra garantía material, el buque embargado y su tripulación quedan inmediatamente en libertad. Un desarrollo diferente de los acontecimientos debe ser aprobado en un acuerdo entre estados.

Poderes del estado ribereño.

El derecho internacional ha establecido los derechos soberanos del estado en esta parte económica del mar. Éstas incluyen:

  1. investigación, explotación y conservación de recursos marinos vivos y no vivos;
  2. regulación de acciones;
  3. uso de la zona con fines económicos (en particular, obtención de energía mediante el uso de corrientes, viento o agua);
  4. establecer reglas para la obtención de licencias, lugares y horarios de pesca, recaudación de impuestos;
  5. ejercicio de jurisdicción sobre islas, estructuras e instalaciones artificiales.

Requisitos para otros países

La zona económica exclusiva es utilizada por otros estados. Pueden beneficiarse del derecho internacional. Todos los países realizan libremente viajes aéreos en el espacio aéreo sobre el mar. No existen restricciones a la libertad de navegación. Los estados están tendiendo tuberías o cables submarinos.

Todos los países deben cumplir con las normas legales establecidas por el estado costero. Están obligados a obedecer sus leyes, seguir sus reglas y tener en cuenta sus derechos y obligaciones.

Historia del término

La definición de territorio que cae bajo la autoridad de un estado costero comenzó a abordarse en el siglo XVIII. Inicialmente, el límite del mar se trazó a lo largo de la línea del horizonte visible desde la orilla. Posteriormente comenzaron a practicar el método utilizando armas costeras de largo alcance. Todos los puntos de la región podrían llegar a sus núcleos. Los avances en armamento aumentaron el campo de tiro, lo que condujo a la expansión de la zona costera. Según el promedio, la distancia de vuelo de la bala de cañón fue de tres millas (una milla son mil ochocientos cincuenta y dos metros). En consecuencia, la superficie de agua en cuestión era de cinco kilómetros y medio.

A finales del siglo XIX, el alcance de la artillería aumentó a veinte kilómetros. Inglaterra declaró doce millas de espacio marítimo adyacente como zona aduanera. Estados Unidos, Francia y Rusia hicieron lo mismo. Antes de la adopción de la Convención de la ONU en 1982, los países establecían el control sobre las áreas acuáticas de acuerdo con sus propias reglas. Por ejemplo, Madagascar y Camerún consideraron que sus aguas tenían cincuenta millas, y Perú, Chile, Nicaragua y Ecuador, doscientas millas. No fue hasta diciembre de 1982 que se adoptó la designación de “zona económica exclusiva” en la ciudad de Montego Bay (Jamaica). La Convención sobre el Derecho del Mar entró en vigor en 1994. En Rusia, la decisión adquirió fuerza legal en 1997.

Innovaciones adicionales en derecho marítimo

Además del concepto de "zona económica exclusiva", se desarrollaron y aprobaron términos adicionales en el derecho marítimo. Complementan el título clave, pero difieren en su régimen jurídico. Estas incluyen las frases: aguas interiores y marinas, zona de fondos marinos internacionales y estrechos internacionales, plataforma continental y alta mar, zona contigua y mar territorial.

Las aguas interiores extienden el territorio de un estado en particular. Esto incluye cuerpos de agua rodeados por todos lados por las costas de este estado, bahías y bahías marinas y aguas portuarias. Las aguas históricas forman parte de las aguas interiores. La tradición histórica, por ejemplo, considera que la Bahía de Pedro el Grande son las aguas interiores de Rusia y la Bahía de Hudson, el territorio de Canadá.

El mar territorial se encuentra a lo largo de la costa del estado y está sujeto a su autoridad. El ancho del área es de doce millas. Pertenece al territorio del estado. Los buques militares extranjeros tienen la oportunidad de atravesar pacíficamente la zona designada.

La zona contigua de alta mar es adyacente al mar territorial y no tiene más de doscientas millas de ancho. El estado costero toma decisiones de forma independiente sobre el desarrollo y explotación de las reservas naturales. Podrá prohibir o permitir la creación de islas y estructuras artificiales. Dirija las fuerzas para definir una zona de seguridad a su alrededor. La investigación marina se lleva a cabo sólo con permiso del gobierno. A todos los demás estados se les concede libertad de navegación por mar y de vuelos en el espacio aéreo sobre él. Al tender tuberías o cables submarinos, los demás países deben tener en cuenta las libertades soberanas del Estado costero. Los países sin litoral participan en el uso de los recursos de la zona económica después de acordar condiciones con el estado costero.

placa continental

El régimen de zona económica exclusiva se refiere al fondo marino y su subsuelo. El artículo 76 define el concepto. La plataforma continental es la parte del territorio continental que se encuentra sumergida por el mar. Está formado por el fondo marino y el subsuelo de zonas submarinas. Su ancho es igual a las afueras submarinas del continente o doscientas millas de las líneas originales. El estado costero extiende derechos soberanos sobre la plataforma. Pero no afectan el estado del espacio aéreo sobre él ni de las aguas que lo cubren.

El estado costero puede explotar sus recursos naturales. El fondo marino y el subsuelo de la plataforma son ricos en minerales y otras reservas no vivas. Los organismos que permanecen inmóviles durante el desarrollo comercial y las especies biológicas vivas que se mueven sólo a lo largo del fondo también constituyen las reservas naturales de la zona.

En el caso de que la plataforma continental sea reclamada por varios estados cuyas costas estén situadas una frente a la otra, se requiere la firma de un acuerdo entre los países. En ausencia de tal acuerdo, la división del fondo marino se realiza según la regla de igual distancia de las líneas originales.

Más allá de la línea de la plataforma continental hay una zona que ha recibido el estatus de fondo marino internacional. Ningún Estado puede invadir su soberanía; toda la humanidad posee los recursos del espacio.

Mar abierto

Toda la zona marítima más allá de los límites territoriales de los estados costeros se denomina alta mar. Está destinado a todos los estados, tengan o no acceso al mar. A ningún país se le permite subyugar ninguna zona de agua. Está abierto para fines pacíficos.

El artículo 87 de la Convención de la ONU define las libertades en alta mar: el derecho a vuelos sin obstáculos, navegación, pesca, investigación científica, derecho a construir islas y estructuras, tender tuberías y cables. La única limitación es la capacidad de otros estados de utilizar las libertades otorgadas.

Cualquier país puede enviar un barco a alta mar bajo su bandera. Está sujeto a la jurisdicción de este estado y está bajo su protección. El capitán del barco está obligado a acudir en auxilio de cualquier persona en apuros que se encuentre en el mar. Al recibir un mensaje sobre la necesidad de asistencia, acuda al soporte a la máxima velocidad posible. En caso de colisión con otro barco, ayudar a la tripulación y a los pasajeros. El desempeño de las funciones de capitán sólo es posible si el propio barco, su tripulación y los pasajeros no se encuentran en peligro grave.

Los estrechos juegan un papel importante en la navegación. Hay cuatro tipos:

  1. entre el mar abierto y la zona económica;
  2. entre el mar territorial de un estado y alta mar;
  3. entre la zona continental del estado costero y la isla;
  4. con un régimen jurídico especial (Mar Negro, Estrecho del Báltico).

Estatuto de zona económica exclusiva en Rusia

Después de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas por parte de la Federación de Rusia en 1997, el país elaboró ​​una Ley sobre el estado de las aguas costeras. En 1998, el concepto de "zona económica exclusiva" en el derecho internacional se utilizó en la Ley Federal No. 191. El acto legal reproduce las principales disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas. La Ley N° 191-FZ “Sobre la Zona Económica Exclusiva de la Federación de Rusia” describió la competencia del gobierno federal en la región. Se dedica un capítulo aparte al uso racional de los recursos naturales, la conservación de los organismos vivos, la investigación y explotación de las reservas no vivas. También se dedica una sección especial a la investigación científica y la protección del medio marino.

La ley define el procedimiento para implementar sus disposiciones. La responsabilidad de proteger la zona recae en los servicios fronterizos, las aduanas y las autoridades ambientales a nivel federal. Los funcionarios de estos servicios pueden detener e inspeccionar barcos, tanto rusos como extranjeros. Tienen derecho a inspeccionar las islas construidas y las instalaciones construidas en el territorio de la zona.

Las disputas que surgen entre Rusia y otros estados se resuelven utilizando las disposiciones del derecho internacional.

En los últimos años se ha desarrollado una seria lucha entre seis países, incluida Rusia, por la región del Polo Norte del mundo, adyacente al Polo Norte.

Para el Ártico, claro está. Pero esto ni siquiera es la Antártida, que al menos es un continente.

Rusia perdió la soberanía de su sector ártico en 1997 al ratificar la Convención sobre el Derecho del Mar, que le dejó sólo 200 millas náuticas, la llamada “zona económica exclusiva”.

Se trata de las aguas del mar, el fondo y el subsuelo, donde se aplican los derechos exclusivos del estado ribereño para utilizar los recursos minerales y biológicos.

Y desde hace más de 10 años, existe un litigio con la ONU para ampliar dicha zona de Rusia al tamaño soviético anterior: más de 350 millas.

Lea el artículo sobre los derechos y posibilidades del régimen jurídico especial de esta zona.

Zona económica exclusiva, plataforma continental, alta mar

Una zona económica exclusiva es un área fuera y adyacente al mar territorial.


En la zona económica exclusiva, el estado ribereño tiene derecho:

  1. derechos de soberanía con fines de exploración, desarrollo y conservación de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, en las aguas que cubren el fondo marino, así como en su subsuelo, con el fin de gestionar estos recursos y en relación con otras actividades para exploración económica y desarrollo de los recursos de la zona;
  2. construir y regular la creación y operación de islas e instalaciones artificiales, establecer zonas de seguridad alrededor de las islas e instalaciones;
  3. determinar el momento y lugar de pesca, establecer condiciones para la obtención de licencias, cobrar tarifas;
  4. establecer la captura permitida de recursos vivos;
  5. realizar investigaciones científicas marinas;
  6. tomar medidas para proteger el medio marino;
  7. ejercer jurisdicción sobre la creación de islas, instalaciones y estructuras artificiales.

La plataforma continental es el fondo marino y su subsuelo ubicado más allá del límite exterior del mar territorial de un estado costero hasta el límite exterior del margen submarino del continente o hasta 200 millas desde las líneas de base a partir de las cuales se determina el ancho del territorio. Se mide el mar, cuando el límite exterior del borde submarino del continente no se extiende a tal distancia.

Los recursos naturales de la plataforma continental incluyen los recursos minerales y otros recursos no vivos de la superficie y el subsuelo del fondo marino de la plataforma. también organismos vivos de especies "sésiles", organismos que, durante el período de su desarrollo comercial, están adheridos al fondo o que se mueven únicamente a lo largo del fondo.

Si los estados cuyas costas están ubicadas una frente a la otra tienen derecho a la misma plataforma continental, los límites de la plataforma se determinan por acuerdo entre estos estados y, en ausencia de acuerdo, por el principio de igual distancia desde los puntos más cercanos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

La alta mar son espacios marítimos situados fuera del mar territorial de los estados ribereños.

El mar abierto está abierto a absolutamente todos los estados, tanto costeros como sin litoral. De conformidad con el art. 87 de la Convención de 1982, todos los estados, incluidos aquellos sin acceso al mar, tienen derecho a la libertad en alta mar:

  • vuelos;
  • envío;
  • pesca;
  • construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional;
  • tender cables y tuberías submarinos;
  • realizar investigaciones científicas;
  • realizar otras acciones permitidas por el derecho internacional.

La alta mar está reservada para fines pacíficos y ningún Estado tiene derecho a pretender someter ninguna parte de la alta mar a su soberanía. En alta mar, un barco está sujeto a la jurisdicción del Estado cuya bandera enarbola.

Fuente: "be5.biz"

Características del régimen legal.

Una zona económica exclusiva es un área fuera y adyacente al mar territorial, que está sujeta a un régimen jurídico especial según las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

La característica principal de este régimen es que en la zona especificada los derechos y jurisdicción del estado ribereño, así como los derechos y libertades de otros estados, están establecidos estricta y definitivamente por las disposiciones pertinentes de la Convención de 1982.

Los rasgos característicos del régimen jurídico de la zona económica exclusiva son los siguientes:

  1. En primer lugar, la zona económica exclusiva está situada fuera del territorio de cualquier Estado y no está sujeta a la soberanía de este último. Los derechos del estado costero son aquí extremadamente limitados.
  2. En segundo lugar, la zona económica exclusiva surgió como resultado de un compromiso al que llegaron los estados durante la preparación y celebración de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Se trataba de un compromiso entre Estados que reclamaban una anchura del mar territorial mucho mayor que las 12 millas náuticas (hasta 200 millas náuticas) y países que, interesados ​​en garantizar actividades marítimas multilaterales, se oponían a tal extensión de los límites territoriales de la soberanía de los estados ribereños.

Los Estados que reclamaban la expansión del mar territorial, especialmente los países en desarrollo de África, Asia y América Latina, buscaban principalmente establecer su control sobre los recursos naturales de las zonas costeras, así como realizar investigaciones científicas en ellas y proteger el medio marino.

Los países que persiguen objetivos relacionados con la navegación, incluidos los militares, acordaron ampliar los derechos de los países costeros en términos espaciales para garantizar sus intereses económicos.

Esta coordinación de los intereses de los estados ribereños y otros países que son potencias marítimas tradicionales fue uno de los elementos integrales del “paquete” que finalmente condujo al desarrollo y adopción final de la Convención.

El estado ribereño en la zona económica exclusiva deberá:

  • jurisdicción bajo las disposiciones de la Convención en relación con: la creación y uso de islas, instalaciones y estructuras artificiales; investigación científica marina; protección y conservación del medio marino;
  • otros derechos y obligaciones previstos en el Convenio.

Al ejercer estos derechos, el estado ribereño está obligado a tener debidamente en cuenta los derechos de otros estados en la zona económica exclusiva.

De este modo:

  1. En primer lugar, el estado costero no tiene soberanía en la zona económica exclusiva, sino derechos soberanos, es decir, derechos establecidos para fines estrictamente definidos y con un alcance claramente limitado.
  2. En segundo lugar, los derechos soberanos se establecen únicamente con fines de exploración, desarrollo y conservación de recursos naturales vivos y no vivos.

    Esto significa, en particular, que los estados ribereños ejercen derechos soberanos en relación con:

    • todos los recursos pesqueros, incluidos los adheridos al fondo marino (por ejemplo, crustáceos),
    • recursos minerales: petróleo, gas, etc.,
    • Energía obtenida del aprovechamiento de las corrientes, el viento y el agua.
  3. En tercer lugar, estos derechos son exclusivos: ningún otro Estado tiene el derecho, sin el consentimiento del Estado ribereño, de llevar a cabo actividades similares en la zona económica exclusiva de este último.

Jurisdicción del Estado Costero

La jurisdicción del Estado ribereño en la zona económica exclusiva prevista por la Convención tiene exactamente el mismo carácter exclusivo:

  • Por un lado, esta competencia se establece en ámbitos y finalidades precisamente definidos,
  • pero, por otra parte, ningún Estado tiene derecho a ejercer jurisdicción sobre islas, instalaciones y estructuras artificiales, es decir, no tiene derecho a instalar estas instalaciones sin el consentimiento del estado ribereño:
    1. Sólo el Estado ribereño tiene derecho a ejercer jurisdicción en relación con cualquier violación en el ámbito de la protección del medio marino.
    2. Sólo el Estado ribereño tiene derecho a autorizar la investigación científica marina en su zona económica exclusiva.

Es característico que el alcance de los derechos del estado ribereño en la zona económica exclusiva sea tan limitado que este estado solo pueda ejercer aquellos derechos y obligaciones previstos en la Convención de 1982.

En otras palabras, ningún Estado ribereño puede pretender ejercer ningún derecho que no esté establecido por las disposiciones del Convenio (por ejemplo, controlar el transporte marítimo extranjero, realizar controles aduaneros o sanitarios, etc.).

A pesar del pleno reconocimiento de los derechos soberanos y la jurisdicción de los estados costeros en la zona económica exclusiva, otros estados disfrutan de las libertades:

  • envíos y vuelos,
  • tendido de cables y tuberías,
  • otros usos legítimos del mar desde el punto de vista del derecho internacional, relacionados con estas libertades asociadas a la operación de buques, aeronaves y cables y tuberías submarinos, y compatibles con otras disposiciones de la Convención de 1982 (artículo 58, párrafo 1).
En cuanto a otros usos legítimos del mar, se puede citar, como ejemplo, el uso de satélites terrestres artificiales para las comunicaciones espaciales entre buques mercantes y servicios costeros a través de la Organización Internacional de Comunicaciones Marítimas por Satélite (INMARSAT).

El ancho de la zona económica exclusiva no deberá exceder las 200 millas náuticas, medidas a partir de las líneas de base desde las cuales se mide el ancho del mar territorial.

Ley "Sobre la Zona Económica Exclusiva de la Federación de Rusia"

De conformidad con el art. 67 de la Constitución, la Federación de Rusia tiene derechos soberanos y ejerce jurisdicción en la plataforma continental y en la zona económica exclusiva en la forma determinada por el derecho federal y el derecho internacional. En este sentido, cabe señalar que las disposiciones de la Ley "Sobre la Zona Económica Exclusiva de la Federación de Rusia", aprobada el 17 de diciembre de 1998, son plenamente compatibles con el derecho internacional.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley, Rusia en su zona económica, en particular, realiza:

  1. derechos soberanos para los fines de exploración, desarrollo, recolección y conservación y manejo de recursos vivos y no vivos, así como en relación con otras actividades económicas de exploración y desarrollo de la zona económica exclusiva;
  2. derechos soberanos con fines de exploración del fondo marino y su subsuelo y el desarrollo de recursos minerales y otros recursos no vivos, así como la pesca de organismos vivos pertenecientes a las “especies sedentarias” del fondo marino y su subsuelo;
  3. el derecho exclusivo de autorizar y regular las operaciones de perforación en el fondo marino y en su subsuelo para cualquier fin;
  4. el derecho exclusivo de construir, así como de autorizar y regular la creación, funcionamiento y uso de islas artificiales e instalaciones y estructuras.

La Federación de Rusia ejerce jurisdicción sobre dichas islas, instalaciones y estructuras artificiales, incluida la jurisdicción sobre las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios y de inmigración relacionados con la seguridad.

Arte. 39 de la Ley establece la responsabilidad por la violación de la ley "Sobre la Zona Económica Exclusiva de la Federación de Rusia". Un barco extranjero incautado y su tripulación son liberados inmediatamente después de que la Federación de Rusia proporcione una fianza razonable u otra garantía.

Los ciudadanos y las personas jurídicas son responsables de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia por:

  • exploración y recolección ilegal de recursos vivos o violación de las reglas relacionadas con estas actividades,
  • transferencia de recursos vivos o no vivos a estados extranjeros, ciudadanos extranjeros o entidades legales extranjeras, a menos que esto esté reflejado en la licencia (permiso),
  • violación de las condiciones para la recolección de recursos vivos previstas por una licencia (permiso) y (o) tratados internacionales de la Federación de Rusia o violación de los estándares (normas, reglas) existentes para la realización segura de la búsqueda, exploración y desarrollo de seres no vivos. recursos

También es responsable de:

  1. violación de los requisitos para la protección del medio marino, los recursos vivos o no vivos,
  2. violaciones que tengan como resultado el deterioro de las condiciones de reproducción de los recursos vivos,
  3. realizar investigaciones científicas marinas o de recursos sin permiso o en violación de las condiciones y reglas establecidas,
  4. contaminación del medio marino por barcos, aviones, islas artificiales, instalaciones y estructuras,
  5. violaciones acompañadas de obstrucción de las actividades legítimas de los funcionarios de seguridad,
  6. interferir con actividades legales en la zona económica exclusiva,
  7. violación de esta ley o tratados internacionales de la Federación de Rusia.

Los ciudadanos y las personas jurídicas responsables de violaciones de esta ley o de los tratados internacionales de la Federación de Rusia no están exentos de indemnización por los daños causados.

Cabe señalar que la adopción de la Ley "Sobre la zona económica exclusiva de la Federación de Rusia" se debió a cambios internos fundamentales y a factores de política exterior y legales internacionales, principalmente la entrada en vigor de la Convención de 1982.

La Ley "Sobre la Zona Económica Exclusiva de la Federación de Rusia" se centra en una solución integral de los problemas multifacéticos relacionados con la zona económica exclusiva.

Está diseñado en base a los siguientes principios fundamentales:

  • los recursos naturales de la zona económica exclusiva pertenecen exclusivamente a la Federación de Rusia,
  • La gestión y disposición de los recursos naturales de la zona económica exclusiva es competencia exclusiva del Gobierno de Rusia y de los órganos ejecutivos federales especiales autorizados por él en cada una de las áreas de regulación legal.
  • pago por el uso de los recursos naturales de la zona económica exclusiva con especial consideración por los intereses económicos de los pequeños pueblos que viven en las regiones del Norte y el Lejano Oriente, y la población de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia que viven en territorios adyacentes a la costa marítima de Rusia.
La adopción de esta ley hizo posible legislar el uso de los recursos naturales en la zona económica exclusiva de la Federación de Rusia, regular todos los aspectos de las actividades de las personas físicas y jurídicas rusas y extranjeras, las organizaciones internacionales competentes y los Estados extranjeros dentro de la zona exclusiva. zona económica de la Federación de Rusia.

Actualmente, 96 estados han establecido zonas económicas exclusivas y 25 estados han declarado una zona de pesca de 200 millas náuticas o menos de ancho.

Fuente: "seaspirit.ru"

La zona económica exclusiva es un cinturón de espacio marítimo de hasta 200 millas de ancho.

Una zona económica exclusiva es un cinturón de espacio marítimo ubicado más allá del límite exterior del mar territorial y adyacente a él, de hasta 200 millas de ancho, medido desde las mismas líneas de base desde las cuales se mide el ancho del mar territorial.

Esta zona no forma parte del territorio del estado costero; para ello, la Convención de 1982 estableció un régimen jurídico especial, teniendo en cuenta los derechos y jurisdicción de los estados ribereños y los derechos y libertades de todos los demás estados.

En la zona económica exclusiva, el estado ribereño tiene:

  1. derechos de soberanía con el fin de explorar, explotar y conservar los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, en las aguas que cubren el fondo marino, sobre el fondo marino y en su subsuelo, y con el fin de gestionar estos recursos, y en relación con otras actividades económicas de exploración y desarrollo de la zona especificada, como la producción de energía mediante el uso del agua, las corrientes y el viento;
  2. jurisdicción sobre la creación y uso de islas, instalaciones y estructuras artificiales; investigación científica marina; protección y conservación del medio marino;
  3. otros derechos y obligaciones previstos en la Convención de 1982 (artículo 56).

El propio estado costero determina la captura permitida de recursos vivos en su zona, sin exponerlos al riesgo de agotamiento, y también establece las condiciones para la pesca en la zona económica por parte de ciudadanos de otros estados.

Podrá tomar las medidas, incluidas búsqueda, inspección, arresto y procedimientos judiciales, que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que adopte.

El buque incautado y su tripulación serán liberados inmediatamente previa prestación de una fianza razonable u otra garantía; Las sanciones por infracciones de pesca no pueden incluir prisión u otra forma de castigo personal.

El Estado ribereño tiene el derecho exclusivo de construir, así como autorizar y regular la creación, funcionamiento y uso de islas artificiales, instalaciones y estructuras que no tengan la condición de islas, no tengan mar territorial propio y no afecten la determinación de los límites del mar territorial, zonas adyacentes y económicas y plataforma continental.

Sólo podrán tener una zona de seguridad de hasta 500 m de ancho, medidos desde cada punto de su borde exterior.

El estado ribereño tiene derecho:

  • regular, autorizar y realizar investigaciones científicas marinas en su área,
  • adoptar leyes y reglamentos para prevenir la contaminación marina de acuerdo con los estándares y normas internacionales vigentes.

Todos los demás estados dentro de la zona económica exclusiva del estado costero disfrutan de libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinos (teniendo en cuenta los cables y tuberías ya tendidos).

La Convención de 1982 establece específicamente que el art. 88-115 (navegación, estatus de los buques, deberes del estado del pabellón, inmunidad de los buques de guerra, asistencia, lucha contra la piratería, tráfico de drogas, enjuiciamiento y detención de buques, etc.) y otras normas pertinentes del derecho internacional se aplican a la zona económica exclusiva. .

La Ley federal "sobre la zona económica exclusiva de la Federación de Rusia" fue adoptada el 18 de noviembre de 1998 y cumple con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

Contiene la definición y los límites de la zona económica exclusiva de la Federación de Rusia, cuestiones de delimitación con los estados vecinos, conceptos y definiciones básicos, los derechos de la Federación de Rusia en la zona económica exclusiva y la competencia de los órganos del gobierno federal.

Se destaca específicamente que:

  1. los recursos vivos y no vivos de la zona económica exclusiva están bajo la jurisdicción de la Federación de Rusia;
  2. las actividades de exploración, pesca (desarrollo) de dichos recursos y su protección son competencia del Gobierno de la Federación de Rusia (artículo 4).

La ley regula las siguientes cuestiones:

  • uso racional y conservación de los recursos vivos,
  • investigación y desarrollo de recursos no vivos,
  • investigación científica marina y de recursos,
  • protección y conservación del medio marino,
  • relaciones económicas al utilizar la zona económica exclusiva,
  • velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley.

Por primera vez se afirma claramente que:

  1. las licencias para la pesca de recursos vivos las expide el órgano ejecutivo federal de pesca,
  2. Las licencias para la investigación y el desarrollo de recursos no vivos las expide el órgano ejecutivo federal de recursos naturales.
  3. Los permisos para realizar investigaciones científicas marinas o de recursos son emitidos por las autoridades ejecutivas federales para la pesca (o ciencia y tecnología, respectivamente).
Todas las licencias y permisos se acuerdan con las autoridades ejecutivas federales interesadas en presencia de una conclusión positiva de la evaluación ambiental estatal, seguida del control y monitoreo ambiental estatal.

Se ha establecido una tarifa por el uso de los recursos naturales en la zona económica exclusiva. El organismo del servicio federal de fronteras coordina las acciones de los organismos que protegen la zona económica exclusiva, que incluyen los organismos federales de recursos naturales, protección del medio ambiente, aduanas y supervisión minera estatal.

Los derechos de los funcionarios de seguridad a detener e inspeccionar buques rusos y extranjeros que realicen actividades permitidas en la zona económica exclusiva rusa, verificar los documentos para verificar el derecho a operar, procesar a los buques infractores y detenerlos, imponer multas a los infractores, así como El uso de armas está estrictamente regulado contra los infractores de la ley.

Se establece la responsabilidad de los funcionarios de los órganos ejecutivos federales, así como de las personas jurídicas y físicas, por violaciones a las disposiciones de la Ley.

Fuente: "lib.sale"

Régimen jurídico de la zona económica exclusiva

El surgimiento de una zona económica exclusiva está asociado con el antiguo deseo de los estados de establecer zonas de pesca que se extenderían más allá de las aguas territoriales.

Dos casos considerados por la Corte Internacional de Justicia sobre este tema (Gran Bretaña y Noruega y Gran Bretaña e Islandia 1974) dieron como resultado el reconocimiento del derecho de un Estado a crear una zona de pesca de 12 millas.

La situación se agravó especialmente en los años 70 y 80 del siglo XX, cuando algunos países en desarrollo, con el pretexto de proteger sus recursos pesqueros, anunciaron unilateralmente una expansión significativa de sus aguas territoriales.

Otros estados se negaron a reconocer esta decisión. Como resultado, apareció un compromiso en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 en forma de una zona económica exclusiva, que ha sido ampliamente reconocida en el derecho marítimo internacional.

La Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 define una zona económica exclusiva como “un área situada más allá del mar territorial y adyacente a él” (artículo 55), con una anchura que no exceda de “200 millas náuticas medidas a partir de las líneas de base a partir de las cuales se determina la anchura del mar territorial”. se mide.” (Art. 57).

Según el derecho internacional, el estado costero no recibe soberanía total sobre la zona económica exclusiva, pero:

  • derechos de soberanía para los fines de la exploración, explotación y conservación de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, en las aguas que cubren los fondos marinos, sobre el fondo marino y en su subsuelo, y para los fines de gestionar estos recursos y en relación a otras exploraciones y desarrollos económicos de la zona especificada, como la producción de energía mediante el uso de agua, corriente y energía eólica.
  • competencia prevista en las disposiciones pertinentes del presente Convenio en relación con:
    1. creación y utilización de islas, instalaciones y estructuras artificiales;
    2. investigación científica marina;
    3. protección y conservación del medio marino
  • demás derechos y obligaciones previstos en esta Convención (artículo 56).
El Estado ribereño determinará la captura permitida de recursos vivos en su zona económica exclusiva y garantizará que la condición de los recursos vivos en dicha zona no se vea amenazada por la sobreexplotación.

Tiene derecho a construir y autorizar la construcción, operación y uso de islas, instalaciones y estructuras artificiales con fines económicos (cláusula 1 del artículo 60).

Al definir los derechos y responsabilidades de un estado ribereño, la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 establece los derechos y responsabilidades de otros estados en la zona económica exclusiva. A saber:

  1. libertad de navegación, vuelos,
  2. tendido de cables y tuberías submarinos,
  3. otros usos legales del mar desde el punto de vista del derecho internacional (inciso 1 del artículo 58).

El Estado extranjero está obligado a tener en cuenta los derechos y cumplir con las leyes del Estado ribereño, y el Estado ribereño está obligado a tener en cuenta los derechos del Estado extranjero en la zona económica exclusiva.

Los estados costeros suelen tener una legislación especial sobre zonas económicas exclusivas que, según la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, debe ser compatible con sus normas.

Fuente: "readbookz.com"

Historia de la creación de la ZEE.

La cuestión de la creación de una zona económica exclusiva fuera del mar territorial en el área inmediatamente adyacente a él surgió a principios de los años 60 y 70 del siglo pasado.

La iniciativa de crearlo provino de los países en desarrollo, que creían que en las condiciones actuales de enorme superioridad técnica y económica de los países desarrollados, el principio de libertad de pesca y extracción de recursos minerales en alta mar no responde a los intereses de los países del “tercer mundo” y es beneficioso sólo para las potencias marítimas que tienen las capacidades económicas y técnicas necesarias, así como una flota pesquera grande y moderna.

En su opinión, mantener la libertad de pesca y otros intercambios sería incompatible con la idea de crear un orden económico nuevo, justo y equitativo en las relaciones internacionales.

Después de un período de objeciones y vacilaciones que duró unos tres años, las principales potencias marítimas adoptaron el concepto de zona económica exclusiva en 1974, sujeto a la resolución de las cuestiones del derecho del mar consideradas por la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho. del Mar sobre una base mutuamente aceptable.

La Conferencia encontró soluciones mutuamente aceptables, como resultado de muchos años de esfuerzos, que se incluyeron en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

De conformidad con la Convención, una zona económica es un área fuera del mar territorial y adyacente a él, de hasta 200 millas náuticas de ancho desde las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial.

Esta materia tiene un régimen jurídico específico. La Convención otorgó al estado ribereño en la zona económica exclusiva derechos soberanos con fines de exploración y desarrollo de recursos naturales, tanto vivos como no vivos, así como derechos en relación con otras actividades con fines de exploración y desarrollo económicos de la zona. dicha zona, como la producción de energía mediante el aprovechamiento del agua, las corrientes y el viento.

La Convención establece el derecho de otros estados, bajo ciertas condiciones, a participar en la recolección de recursos vivos en la zona económica exclusiva. Sin embargo, este derecho sólo puede ejercerse mediante acuerdo con el Estado ribereño.

También se reconoce que el estado costero tiene jurisdicción sobre la creación y el uso de islas, instalaciones y estructuras artificiales, la investigación científica marina y la conservación del medio marino.

Al mismo tiempo, otros Estados, tanto marítimos como sin litoral, disfrutan en la zona económica exclusiva de libertades de navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías y otros usos legalizados del mar relacionados con estas libertades.

Estas libertades se ejercen tanto en la zona como en alta mar.

La zona también está sujeta a otras normas y reglamentos que rigen el estado de derecho en alta mar (jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón sobre su barco, exenciones permitidas de la misma, derecho de procesamiento, disposiciones sobre la seguridad de la navegación, etc.) .

Ningún Estado tiene derecho a reclamar la subordinación de una zona económica a su soberanía. Esta importante disposición se aplica sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones del régimen jurídico de la zona económica exclusiva.

A este respecto, se debe prestar atención al hecho de que la Convención exige que el Estado ribereño y otros Estados, al ejercer sus derechos y obligaciones en la zona, tengan debidamente en cuenta los derechos y obligaciones de cada uno y actúen de conformidad con las disposiciones de la Convención. la Convención.

Incluso en el apogeo de los trabajos de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, un número significativo de estados, adelantándose al curso de los acontecimientos y tratando de orientarlos en la dirección correcta, adoptaron leyes que establecen zonas pesqueras o económicas a lo largo de sus fronteras. costas de hasta 200 millas náuticas de ancho.

A finales de 1976, casi seis años antes del final de la Conferencia, Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Noruega, Canadá, Australia y varios otros países, incluidos los países en desarrollo, adoptaron leyes de este tipo. En estas condiciones, las zonas de mares y océanos abiertos a la pesca libre, incluidas las costas soviéticas, podrían convertirse en zonas de pesca devastadora.

Un desarrollo tan obvio e indeseable de los acontecimientos obligó a los órganos legislativos de la URSS a adoptar en 1976 el Decreto "Sobre medidas temporales para la conservación de los recursos vivos y la regulación de la pesca en las zonas marinas adyacentes a la costa de la URSS". Estas medidas se armonizaron con la nueva convención mediante el Decreto "sobre la zona económica de la URSS" de 1984.

Actualmente, más de 80 estados tienen zonas económicas o pesqueras exclusivas de hasta 200 millas náuticas de ancho. Es cierto que las leyes de algunos de estos estados aún no cumplen plenamente con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Pero esta situación cambiará a medida que se fortalezca aún más el régimen previsto en el Convenio.

Las disposiciones de la Convención sobre la zona económica exclusiva son un compromiso. A veces están sujetos a interpretaciones ambiguas.

Así, algunos autores extranjeros, en particular de países en desarrollo, expresan el punto de vista de que la zona económica exclusiva, debido a su régimen jurídico específico inherente, que incluye importantes derechos del Estado ribereño, no es ni un mar territorial ni alta mar.

Si bien señalan acertadamente la especificidad del régimen jurídico de la zona económica exclusiva, que incluye importantes derechos funcionales o de destino del estado ribereño y elementos importantes del régimen jurídico de alta mar, los autores de este punto de vista no dan una respuesta clara. responder a la cuestión del estatus espacial de la zona económica exclusiva y no tener en cuenta lo dispuesto en el art. 58 y 89.

Indican la aplicabilidad a la zona económica exclusiva de importantes libertades y el estatus legal de alta mar.

Fuente: "flot.com"

Régimen jurídico internacional de la zona marítima adyacente

Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, una zona económica es un área fuera y adyacente al mar territorial, de hasta 200 millas náuticas de ancho desde las líneas de base desde las cuales se mide el ancho del mar territorial. Esta materia tiene un régimen jurídico específico.

La Convención otorgó al estado costero en la zona económica exclusiva derechos soberanos con fines de exploración y desarrollo de recursos naturales (tanto vivos como no vivos), así como derechos en relación con otras actividades con fines de exploración y desarrollo económicos de dicha zona, como el derecho a producir energía mediante el uso del agua, las corrientes y el viento.

El estado costero tiene jurisdicción sobre la creación y uso de islas, instalaciones y estructuras artificiales, la investigación científica marina y la conservación marina.

La investigación científica marina, la creación de islas artificiales, instalaciones y estructuras con fines económicos podrán ser realizadas en la zona económica exclusiva por otros países con el consentimiento del Estado ribereño.

Otros estados, tanto marítimos como sin litoral, disfrutan en la zona económica exclusiva de libertades de navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías y otros usos legales del mar relacionados con estas libertades.

El Estado ribereño y otros Estados, al ejercer sus derechos y obligaciones en la zona, están obligados a tener debidamente en cuenta los derechos y obligaciones de cada uno.

La zona contigua es la porción del espacio marítimo adyacente al mar territorial sobre la cual el estado ribereño puede ejercer control en ciertas áreas designadas.

El derecho del estado ribereño a establecer una zona contigua de esta forma y dentro de un límite de hasta 12 millas náuticas fue consagrado en la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua de 1958 (artículo 24).

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 también reconoce el derecho de un estado costero a la zona contigua, en la que

  • impedir la violación de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, migratorios o sanitarios dentro de su territorio o mar territorial;
  • sanciones por la violación de las leyes y reglamentos antes mencionados cometida dentro de su territorio o mar territorial (cláusula 1 del artículo 33).

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, a diferencia de la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua, especifica que la zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas náuticas medidas desde las líneas de base para medir la anchura del mar territorial.

Fuente: cribs.me

Derechos de los estados ribereños

Según el art. 55 de la Convención de la ONU de 1982, una zona económica exclusiva es un área ubicada fuera y adyacente al mar territorial, con un régimen legal especial.

El ancho de la zona económica exclusiva no deberá exceder las 200 millas náuticas, medidas a partir de las líneas de base desde las cuales se mide el ancho del mar territorial.
  1. derechos de soberanía para los fines de la exploración, explotación y conservación de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, en las aguas que cubren los fondos marinos, sobre el fondo marino y en su subsuelo, y para los fines de gestionar esos recursos, y en relación con otras actividades económicas de exploración y desarrollo de dicha área, tales como la producción de energía mediante el uso del agua, las corrientes y el viento;
  2. jurisdicción sobre: ​​la creación y uso de islas, instalaciones y estructuras artificiales; investigación científica marina; protección y conservación del medio marino; otros derechos y obligaciones previstos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982.

El Estado ribereño, al ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención de 1982 en la zona económica exclusiva, tiene debidamente en cuenta los derechos y obligaciones de otros Estados y actúa de manera compatible con las disposiciones de esta Convención.

Los derechos establecidos en el artículo 56 de la Convención de 1982 en relación con el fondo marino y su subsuelo se ejercen de conformidad con la Parte VI de esa Convención. En la zona económica exclusiva, todos los estados, tanto costeros como sin litoral, disfrutan de libertades de navegación y sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinos y otros usos del mar que son legales según el derecho internacional y están relacionados con estas libertades.

Estas libertades incluyen las relativas a la explotación de buques, aeronaves y cables y tuberías submarinos, y son compatibles con otras disposiciones del Convenio de 1982.

Los Estados, al ejercer sus derechos y desempeñar sus deberes en la zona económica exclusiva, tendrán debidamente en cuenta los derechos y obligaciones del Estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos adoptados por el Estado ribereño de conformidad con las disposiciones de la Convención de 1982. Convención y otras normas del derecho internacional.

Según el art. 74 de la Convención de 1982, la delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas opuestas o adyacentes se realiza mediante acuerdo sobre la base del derecho internacional, según lo especificado en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, con el fin de lograr una solución justa.

Si no se puede llegar a un acuerdo dentro de un período de tiempo razonable, los Estados interesados ​​recurrirán a los procedimientos previstos en la Parte XV de la Convención de 1982 (“Solución de Controversias”).

Antes de celebrar un acuerdo, según lo previsto en el apartado 1 del art. 74 de la Convención de 1982, los Estados interesados, en un espíritu de comprensión y cooperación mutuas, adoptarán medidas para llegar a un acuerdo temporal de carácter práctico y, durante este período de transición, no poner en peligro ni impedir la consecución de un acuerdo final.

Un acuerdo de este tipo no debería perjudicar la delimitación final. Cuando existe un acuerdo en vigor entre los Estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitación de la zona económica exclusiva se deciden de conformidad con las disposiciones de ese acuerdo.

El estatus legal de la zona económica exclusiva de la Federación de Rusia, así como el procedimiento para el ejercicio de los derechos soberanos y la jurisdicción de Rusia dentro de su zona económica exclusiva están determinados por la Ley Federal del 17 de diciembre de 1998 No. 191-FZ “Sobre la zona económica exclusiva de la Federación de Rusia”